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Año: 1934, Fallos: 168:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurrente prestó servicios como empleado ferroviario, durante 10 años, 7 meses y 22 días, y como empleado hancario «durante 28 años, 10 meses y 4 días. La Caja Hancaría practicó a ús. 19 el cómputo de la jubilación y fijó la contribución que le corresponde en proporción a los servicios de ese carácter, La Caja Ferroviaria efectuó lo propio a ís. 21, en proporción a los servicios que le corresponde tomar en cuenta. Reunidos amhos cómputos. el directorio de la Caja Bancaria acordó al recurrente una jubilación ordinaria por servicios mixtos «ue alcanza a cuatrocientos setenta pesos con treinta y un centavos moneda nacional, Apelada la resolución respectiva fué confirmada por la Cámara Federal, lo que ha dado motivo al recurso en trámite, sosteniendo el recurrente que le corresponde una jubilación mayor por aplicación de las disposiciones pertinentes de la citada ley 11.375.

La cuestión que se plantea en estas actuaciones consiste en determinar si la jubilación a que tienen derecho los empleados lancarios que invocan, para alcanzar ese beneficio, servicios de otra naturaleza, se rige por lo que dispone la primera parte del art. 13 de la ley 18,575. con respecto a los empleados que hagan valer servicios mixtos, determinando que cada Caja efecmará el computo de acuerdo a los servicios prestados y a los beneficios reconocidos, o si la cirenastancia de haber prestado servicios de otra indole no impide al empleado bancario acogerse a las prescripciones de la ley que rige la institución respectiva.

Mi opinión se inelina en el sentido expuesto en segutido término, lo que me hace pensar que la resolución de la Cámara Federal debe ser revocada. Considero que la parte final del art.

13 de la ley 11.575, que dice: "A los efectos de este artículo y en las condiciones mencionadas la última Caja decretará la jubilación e pensión de acuerdo a su ley, previo reconocimiento de los servicios respectivos y la fijación de obligaciones por cada una de las otras sobre las cuales aquéllas hayan de recaer", implica que el régimen legal de la última Caja, vale decir, de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-142

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