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Año: 1934, Fallos: 168:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento del titulo por la oficina respa:tiva, porque es el momento en que se produjo el acto calificado de milo por los ac tores y porque la ley no establece otro punto de partida para la prescripción ordinaria": y que "el articulo 55 de la ley número 3975 no es aplicable al caso -— análogo ul que motiva este juicio — "porque esa disposición se refiere a la acción civil o criminal que nace del delito". € Juicios: Auchenbach e. Muller; Iardinet € hijos e. Fonrninier Hnos. y Cia: Sociedad F, Barone €, Domingo Dagno, y otros anilogos).

Por ello se desestima la defensa de preseripción opuesta.

En cuanto a la apelación interpuesta a fs. 100 y concedida a Es. 100 vta.:

Siendo arreglada a derecho se confirma la sentencia recurrida de fs, 96 de este juicio promovido por Blyt y Platt Lada.

contra don José Brevi, en cuanto hace lugar a la demanda y de clara nula la marca número 64.083; con costas. Devnélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — K. Villar Palacio. — E, A, Nazar Anchorena, — Rodolfo S. Ferrer. — Carlos del Campillo. — J, A. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1955.

Suprema Corte; En esta causa promovida por la Sociedad Blyth y Pitt, se solicitó la dectaración de nulidad de la marca de comercio Culebra", inscripta a nombre del demandado, sosteniendo la parte actora que di:ha marca era confundible con la marca de comercio "Cobra", inseripta a su nombre. Admitida la demande en primera instancia, el demandado opuso In excepción de preseripción, fundado en lo dispuesto por el art, 55 de la ley número 3975, siendo desechada dicha excepción por la Excma, Cámara Federal, lo que ha motivado la interposición del recurso extraordinario que se trae a conocimiento de V. E.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-214

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