Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 168:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E E .

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E b Por ello y consideraciones de la Cámara « quo en lo refe rente a Carlos H, Besana que son aplicables a la situación de | Pablo Resana, se confirma el fallo recurrido en cuanto declara preseripta la acción contra Soave Enrique Hesana y se lo re vuca en cuanto a Pablo Besana, debiendo el señor Juez Fede ral pronunciarse también sobre el fondo del astnto a su Tes pecto, Las costas eñ todas las instancias en el orden cansado.

atento el resultado a que se lega.

Notifiquese y devielvanse.

: T— Rosekro Reeerro, — R. Guino L LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA— Juriás V. Pera. — Les Le b NARES, y Señores Biyth y Platt Limitada contra don José Brevi, sobre mulidad de la merca "Celebra".

Sumario: La acción de pulidad de uma morea antorizada por el h artículo 6" de la ley 3975 se extingue a los diez años de F acuerdo con los principios del derecho común, no siéndole E aplicable la disposición del articulo 55 de la Ley de Marens Caso: Lo explican las pierrs siguientes:

É -
Le SENTENCIA DEL JUEZ PEDENAL L Buenos Aires, Julio 14 de 1932, Y Vistos:

Estos.antos seguidos por los señores Biyth y Platt Lida.

contra don José Brevi por nulidad de la marca número 64032.

de los que resulta:

r L k

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com