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Año: 1934, Fallos: 169:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 2 y otros por delitos contra el orden público; y Considerando :

Que la declaración indagatoria del procesado Duprat y demás antecedentes agregados a los autos, autorizan a presumir prima facie" que los hechos que han dado origen a la formación del proceso aparecen vinculados con la tentativa de determinados delitos dirigidos contra los poderes públicas y el orden constitucional, Que en esas condiciones, atento lo que disponen los articulos 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 3", inciso 3" de la ley 48, corresponde conocer en el proceso a la justicia federal, por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General se declara la competencia del señor Juez Federal de la Capital para conocer en el mismo. En consecuencia remitansele los autos con conocimiento del señor Juez de Instrucción, Rosexto Rererto. — ANTONIO SaGARNA, — JuLIÁN V, Pena, — Luis Linares, Simin Novich, — Recurso de "Habeas Corpus".

Sumario: No existiendo delegación de funciones legislativas al conferirse al Poder Administrador 0 a ciertas reparticiones la facultad de fijar especificas normas de policía, crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes, dentro + de los límites legales, sino el ejercicio de la facultad de reglamentación del artículo 86, inc. 2 de la Constitución Nacional, la detención del recurrente, ordenada por resolución escrita y fundada de la Jefatura de Policia, autorizada para

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-209

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