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Año: 1934, Fallos: 169:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m ternación" contra el señor Berreta se funda en las facultades y obligaciones que comagra el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 23 de Enero de 180, en su artículo 16: dicho Tratado fué homologado por Ley N° 3192, de 6 de Diciembre de 1894, y el artículo que se invoca, dice asi: "El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos. pero la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territurio actos que pongan en peligro la paz púhlica de la Nación contra la cual han delinquido". Entiende, pues, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, que, entre las medidas correctas y eficaces que debe tomar para responder con lealtad a la fe comprometida, se encuentra la restricción a la lihre residencia y circulación comagradas en el art. 14 de la Constitución Nacional Que, como se ha visto por la transcripción del art. 16 del Tratado, este no especifica las medidas que el Gobierno del Asilo ha de tomar para la efectividad del deber contraído dejando «que eltas se ajusten a las instituciones internas del mismo, a las particularidades de cada caso y a las oportunidades y conveniencias de tiempo y lugar, pero es lógico que esas medidas importen restricciones a las libertades y derechos de los asilados, en cuanto el amplio ejercicio de ellas pueda poner en peligro, como actos preparatorios 0 de ejecución, la paz pública de la Nación requiriente y como consecuencia, tal vez, las huenas relaciones de los países contratantes (v. Tradier Foderé, pág. 200). El Tratado que Argentina Brasil y Uruguay sulbseribieron el 21 de Enero de 1859 establecía ya la obligación de los mismos de "No permitir que en su territorio se organizasen y auxiliasen revoluciones y conjuraciones contra los otros y sus gobiernos, adoptando para ese fin medios eficaces sobre todo para colocar a los «que se asilasen en su territorio (sin por ello faltar a los deberes que les impone la humanidad, a la libertad de sus instituciones y asu propia dignidad ) cv une posición enteramente mofensiva" :

y, entre esas medidas, la Argentina ha concedido algunas veces y negado otras —con el criterio político y circunstancial de cada

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-273

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