Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 169:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE PRIMENA INSTANCIA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1932.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por la Compañía Nacional de Petróleos contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de derechos, de cuyo estudio resulta :

1° Que don Mariano J. Saravi, en representación de la actora entabla a Es, 4 la demanda por devolución de la strma de per sos 53,640.59, cobrada indebidamente por la Aduana de Hahía Blanca y pagada hajo protesta. Dice que el 20 de octubre de 1929 el vapor "Nordpol" trajo a Bahía Blanca, para st mandante, 9.000 cajunes de hojalata con un peso bruto de 507.006 kilos y solicitada la entrada libre de derechos en razón de su destino, le fue denegada formulándose protesta por los derechos pagados que al 5 importaron $ 3086.00 oro sellado. Agrega que el 2 de Noviembre del mismo año el vapor "Curacá" entró al puerto de Bahía Blanea con 48.100 atados de madera para 185.000 cajones, con un peso bruto de 1003091 kilos introducidos por si mandante para protejer sus envases de derivados de petróleo, Solicitó infructuosamente liberación de derechos, los que paga dos hajo protesta importaron al 25 $ 1604946 oro sellado más el 7 adicional valor de pesos oro sellado 4493.85.

Sostiene que es procedente la exoneración denegada por la Aduana, pues su representada posee en Bahía Blanca una refine» ria destinaca a tratar perróleo argentino y los materiales para su instalación fueron introducidos libres de derechos en virtud de la franquicia acordada por el art. 4° de la ley 11.281, Iniciado el funcionamiento de aquélla, se hacía necesaria la adquisición de materiales para el envase de los productos; invoca la vinculación legal existente entre los materiales para envases de merculerias y los materiales para erección de la maquinaria emplezda en pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com