Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 169:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se Sección de Concepción del Uruguay ahocándose el conoci miento de la cansa por la dicha rebelión. mamuvo en libertad a Castro en mérito al aludido privilegio — fs, 20 —: apelulo el auto por el Procurador Fiscal, la Cámara Federal apuro lo confirmó por resolución de 18 de Abril — fs, 51 —: y contra esta e iMerpuso el recirso extraordinario del art. 14 de la ley múmero 48 y art. 6" de la loy número 4055, fundado en que la aplivación «del precepto de la Constitución provincial de Entre Rios era repryante 3 los arts. 31, 61 y 109 de la Constitución Nacional y 617 del Código de Procedimientos Criminales de la Nación. Es evidente la procedencia del recurso (ine. 27 del art, 14 de la ley múmero 48).

> Que Le requisitoria y el reenrso fiscal se fumdan: a) en que el art. 61 de la Constitución Nacional sólo se refiere a los legisladores nacionales cuando consagra el privilegio del previo desafuero; hy que ese mismo es el principio consagrado en el art.

M7 del Código de Procedimientos en materia criminal de la Capital Federal, aplicable en el orden federal; e) que el art, 100 de la Constitución Nacional confiere 5 la Corte Suprema y tritamales inferiores el conocimiento y decisión de todas las cansas «que versen sobre puntos regidos por la Constitución y leyes macionales sin que esa ¡nristieción pueda ser limitada por las insti= tnciones provinciales: dy que el privilegio del previo desafuero nu es de la esencia del gohierno republicano y debe, por ello, interpretarse restrictivamente cuando se trata de delitos contra Ea Nación, desde que mo se trata de mn altmcumiento de las autonomias provinciales sino de la seguridad y amtoridad de la Nación; € 7 que los Fallos de los tomos 6. pag, 385, y 119 pág, 304 tle la evleeción de esta Corte comagran esa doctrina y, en cambio, .

=m inaplicables los de los tomos 9, pág, 337, y 103, pág, 437, por referime a camas de muy distinta namraleza, pues no apa rece comprometida la seguridad! de la Nación (lictámenes de fs.

43, 58 y 6).

$ Que la inmunidad o privilegio de exención de arresto, consagrado por el art. 61 de la Constitución Nacional para los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com