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Año: 1934, Fallos: 169:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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439 donde la Corte examinó y caracterizó más entegóricamente la cuestión controvertida. En el primero de los mencionados se trataba del Gobernador de San Luis a quién se imputaba de fictuosa apropiación de elementos del Ejército Nacional en fur ción de guerra contra las montoneras del año 1807 y, contra la requisitoria fiscal de someterlo directamente a la jurisdicción federal y del Juez de Sección, este Trihunal falló en definitiva rechazando esa pretensión en hase al siguiente considerando:

Quinto : Que aunque los hechos constantes en lo actuado revistieran otro carácter, el Gobernador de la provincia de San Luís, nembrado sin intervención alguna del Gohierno Federal, confor me a lo dispuesto en el art. 105 de la Constitución, delegado y representante de un poder independiente, no podría, mientras «ura en el ejercicio de sus funciones, ser eriminalmente enjuiciade ante el Poder Judicial de la Nación sin que, por el hecho mismo, quedase comprometida la independencia de los poderes provineñles, que es esencial en el orden de la Constitución Federal" En dicho fallo, la frase "mientras dura en el ejercicio de sus funciones", significa mientras dura su periodo legal, o remmcia.

es desplazado, entre otros medios, por el constitucional del juício político, es decir, privado de la inmunidad que le otorga, no la Constitución Nacional, simo la provincial: concepto ratificar:

y armtiado en el caso del Gobernador Ugarte, de Buenos Aires, querellado por infracción delictuosa a la ley electoral ¿ tomo 193 pág. 439 ) La Cámara Federal de la Capital, confirmando el auto del Juez Federal que, en virtud del art. 9" de la ey 4578, desestimó el pedido de citación de dicho mandatario a contestar la «querella, expyesó las sigrientes comideraciones que la Corte hizo suyas en oportimidid de prominciarse en tercera instancia extraordinaria: 3) Que tmpoco importa la disposición impugnada una abdicación de parte de la Nación de la facultad de penara los que delinquen contra sus leyes, desde que los funciona rios provinciales a que ella se refiere quedan siempre sujetos a la sanción penal, previo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-96

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