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Año: 1875, Fallos: 17:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL, LO
servicio de la rebelion durante su dominio en la Provin= a cia, sou participes y responsables del arrebato de su tropa — de mulas y su entrega á los rebeldes, de que procede aque -— lla enenta, por cuanto el primero D, Tristan Valagner, Comandante y SubJelegado del Departamento de Angaco — ordenó hacer bajar aquellas del Cerro del »Pié de Palo» — donde se ocultaban, por medio de una partida armada, — encabezada por su hijo D Domingo Valaguer, quién des pues de cumplir con dicha comision condujo las mulas á la estancia del primero, entregáúndolas en seguida al efe de la rebelion, general Arredondo; a Que los demandados contestando á la demanda es= — ponen, el primero: D. Tristan Valaguer, que sí bien en esa época ejerció el cargo de Sublelegulo que anteriormente — desempeñaba no lo hizo personalmente, pues delegó sus — funciones en otra persona, siendo falso de todo punto que Y fuera Comandante Militar del Departamento, y falso que haya espedido órden alguna relativa 4 la tropa de mulas del actor; en cuanto al segundo, D. Domingo Valaguer, contestó que fué en chaise de vaqueano al Cerro del .Pié de Palo» acompañando dla partida armada á las órdenes de uu oficial de los rebeldes. en virtud de órden terminante y reiterada del gefe de la rebelion, cuya partida llevaba órden de disolver nuas montoneras existentes en el Cerro, y que si bien el referido oticial gefe de la partida:

dispuso hacer bajarlas mulas del actor con los capataces" que las custodiaban, él no tavo parte ni intervencion ale guna en ese acto, siendo el mismo oficial quién ordenó se encerraran las molas en la fuca de su padre D. Tristan, para entregarse á sus dueños, en ciecanstaucias que el gefe de la rebelion general Arredondo dió la órden al mismo de conducirlas ú esta ciudad para destinarias al servicio de sus fuerzas, como lo hizo; L

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-341

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