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Año: 1875, Fallos: 17:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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< : , 32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a 3 Que abierta la causa á prueba sobre los hechos conO tradictorios y la legitimidad de las partidas de la cuenta u de daños y perjuicios, segun consta del anto de f. 11 vta.

se venció el término designado sin que las partes hayan producido prueba alguna sobre los hechos alegados, resul7 tando que la demanda carece de base por la falta de prueba de los hechos en que se apoya; 4° Que con respecto al demandado D. Domingo Valaguer, q si bien confiesa su concurrencia al acto de la toma de las mulas, deduce al propio tiempo escepciones que, ú ser ciertas, lo eximen de toda responsabilidad con relacion al hecho principal, por no aparecer ni como ejecutor ni como cómplice en su perpetración; o" Que en este caso, no estando probada la demanda, no corresponde al demandado la prueba de las escepciones, como lo pretende el actor, pues la confesión de aquel es calificada, y siendo por su naturaleza indivisible, debe aceptarse en todas sus partes; t? Que por el mérito de los autos, y la esposicion de los demandados, aparece que el actor ha tenido alguna razon para promover el presente juicio, resultando inadmisible la demanda, solo por la falta de prueba en la estacion competente del juicio, procedente de un error de cálculo; Por estas consideraciones, fallo definitivamente esta causa, declarando absueltos de la demanda á los señores D. "Tristan y D. Domingo Valaguer, por falta de prueba legal delos hechos en que se funda la demanda, debiendo cada parte pogar sus propias costas y las comunes por mitad. Haágase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera Je la oficina y repónganse los sellos, Natanael Morcillo.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:342 
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