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Año: 1875, Fallos: 17:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i RETA es —- Pe ha dl " ——" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — espera, ningun valor tenia, por lo mismo que no resul— taba parte alguna de su cródito que no estuviese garantida.

Quesi una de las obligaciones de la garantía no ha sido pagada es debido á las maquinaciones de Batis, y la in terpretacion que dá ála cláusula del convenio de esperas 4 que tiene por objeto coligarse con los deudores de las obligaciones caucionadas, para yue, no satisfaciéndolas los deudores, pueda aquel quedarse con un 50 de su deuda para repartirse con los deudores de las obligaciones r de la caución.

En seguida se puso la causa á prueba sobre los hechos Le alegados en los respectivos escritos.

t Con la prueba producida si di46 este 5 Fatlo del Juez de Secelon, Buenos Aires, Marzo =1 de 1876, f Vistos: estos autos ejecutivos, seguidos por D, Lucio + Doncel con-ra D. Jusé M, Batis, resulta de ellos lo siLo guiente :

a En Junio 23 de 1875, Batis firmó á favor de Doncel el f pagaré de f. 1 por valor de 7,532 ps. 73 cis. fuertes, á seÉ senta días de plazo. Vencido este, fué protestado el pagaré, É Entablada la accion ejecutiva por su tenedor, se libró mane damiento de solvendo, T. U, en virtud del art. 851 del Có+ digo de Comercio.

E A f. 7, no habiendo pagado el deudor, se pidió y libró E mandamiento de embargo, que se efectuó segun las dili+ gencias de f, 16 y 17, En estacion oportuna, el ejecuta do á f. 19, opuso la escepcion de quita y espera, fundándose en que Doncel habia suscrito el concordato de f. 28, ceE lebrado entre el deudor y sus acreedores. El ejecutante

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-466

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