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Año: 1875, Fallos: 17:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 , 3 DE JUSTICIA NACIONAL 487 pidió se desestimasen esas escepciones, porque si bien 4 e los ruegos de Batis suscribió el concordato, lo hizo solu 3 con la reserva y condicion que antecede á su firma, es Xu decir, solo "a fa parte que na resulte estar garantido su a crédito; pues que importando la denda 7,532 ps. 73 cts. a fMertes, y los documentos que tenia en garantía, dados a por Batis, 5.832 ps. 25 els. bolivianos ( reducidos aque- a llos á esta moneda, importan 11,89 ps, 16 ets. bolivianos ), | resulta sola descubierto sin garantía, la sumo de 1060 ps. 70 cts. bolivianos, único úque pudiera obligarlo 4 Doncel | segun el concordato, i Ahiertas las escepciones á prueba, Balis ha abundado demasiado en improcedentes 6 inútiles declaraciones. sin :

haber probado las escepciones que dedujo, si no es en el 4 sentido limitado «e la espresada diferencia. Al paso que y Doncel ha justificado que despues de haber firmado el con- | cordato, han estado ocupimlose con Batis del arregto completo ú pago integro del dacamenta que se cobra (de 4 claracion respetable é imparcial del Corredor D. Juan Or- a tiz, £. 75 y 76 de José R. Bianehi, £. 67). :

Y considerando: | 1 Queel documento que se cobre acompañado de la | protesta de f. 2, trae aparejada fuerza ejecutiva, nri, 249, | inciso 5 de la Ley Nacional de Procedimientos; como tam- :

bien Doncel habiendo reconocido su firma ul pié del con- a cordato, estú obligalo á subordinarse 4 él con la reserva a) contenida en la cláusula que antecede ú su firma, es de- i cir, en la parie que no resultare estar garantido su cré.

dito, y
Y Que los documentos de diversos deudores, constan- A
tes ú f. 2 que Doncel tenia recibidos en garantia 6 en —— prenda dados por Batis, importan 8,832 ps. 26 els. bolivía- E; nos; resultando entre esta suma y la del pagaré que se | . 3

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-467

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