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Año: 1935, Fallos: 172:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ Que sobre lo expuesto que no deja lugar a dudas, de que el emvante tuvo sit domicilio en esta provincia donde desenvolvió trelas sus actividades, se agrega el certificado de defunción de ds. ole la Municipalidad de Buenos Aires. domde consta que el domicilio del enusante era en Villa 9 de Julio de la ciudad de Taseummar.

Que con las copias de los recaudos del exhorto de f<. 30 a 43 nonde solicita el señor Juez de la Capital Federal la intibitoría del suscripto, no se ha acreditado los extremos exigidos por las disposiciones legales citadas y lo resuelto por la jurisprudencia, ya que con tales recaudos solo se ha justificado que Kostaing falleció en aquella provincia, sin demostrar que fuera st último domicilio, requisito indispensable para determinar la competen cía de los jueces, Por lo expuesto y fundamentos del dictamen del señor Agenre Fiscal doctor Poviña, resuelvo: no hacer hugar s da intibito ría por incompetencia de jurisdicción solicitada en el exhorto de ds. 39 por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal doctor Carlos A, Varangor, Hágase saber. .

1. Cossio, Ante mi: 1. del Campo,
DICTAMEN DEL FISCAL DE OSALA
Exenrs. Sala:

Tudo hi sido dicho respecto a la competencia de los tribu nales locales en el dictamen fiscal de ís. 37 vta, y en el fallo de s. (D. Está demostrado que el últimó Momicilio del causante fué en esta provineia y que stts bienes inmuebles están ubiculos en jurisdicción de la misma. No cabe entonces duda alguna que la

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-162

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