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Año: 1935, Fallos: 172:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Pablo Rostaimg (su Sucesión) - Contienda de competencia.

Sumario: Debiendo considerarse que el domicilio real del emu sante fué en la Capital Federal, desde que aún cuando al respecto existiera duda, debe tenerse por cierto que aquél tenia su domicilio en el lugar de su fallecimiento, es el Juez de aquel lugar el competente para entender en la sucesión.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Puede V. S. proveer como se pide en cl anterior escrito.

Julio 5 de 1934.

Juan A. Garcia.


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Julio 6 de 194.

Téngase presente y dése vista del pedido de competencia al representante escolar, CA, Varanot Ante mi: 3. de Iriondo.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-158

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