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Año: 1935, Fallos: 173:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En diez del mismo, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y lo reiteradamente declarado por la misma que el inciso b) del art. 63 de la ley 4707 debe ser interpretado en forma restrictiva, y que sólo comprende por consiguiente, al hijo legitimo o natural de madre viuda, sin que la excepción pueda extenderse por analogía, a situaciones como es la de madre abandonada por el esposo, confirmó la sentencia por la Cámara Federal del Rosario, confirmatoria, a su vez de la del Juez Federal, que declaraba que el ciudadano Alberto Rodolío Maglione Freytes. no se encontraba comprendido en la causal de excepción del servicio militar que invocaba.

En la demanda promovida por la Sociedad Anónima "La Cerámica del Plata" contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de dinero e inconstitucionalidad de la ley 3.782 (camino de Témperley a Monte Grande), la Corte Suprema con fecha 14 de Junio de 1935, de acuerdo con la doctrina sustentada por la misma en easos análogos (Fallos, tomos 138, púg. 161; 156, pág. 425; 160, pág. 237; 161, pág. 368; 167, págs. 76 y 367 y otros), y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Procurador General, falló la causa declarando la inconstitucionalidad de ln tey impugnada, y condenando a la Provincia a devolver a la actora la suma reclamada de pesos 8.593,70, y las pagadas posteriormente, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda. Sin costas er atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-119

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