Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1935, Fallos: 173:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Abril 10 de 1934.

Pase a la Inspección General para que intime a los sumariados el pago de los impuestos adeudados y derechos de análisis dentro del tercero día bajo apercibimiento de iniciar el cobro por vía judicial, y proceda al derrame del producto del análisis número 851.778 en forma reglamentaria. Cumplido notifíquese a los mismos que la operación de acreación del vino del análisis número 873984 de fojas 138, autorizada por resolución de fecha 24 de Junio ppdo, deberá ser efectuada dentro de un plazo de cinco días y comunicada a esa Inspección a efecto de proceder a la toma de muestras del vino cuestionado una vez efectuada la misma.

Jorge Ferri.


RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 26 de 1934.

Autos, Vistos y Considerando :

Que la resolución de fe. 167 vta., en lo que ordena el derrame de un vino, no reviste el carácter de condenatorio, requisito indispensable, para que sea recurrible en la justicia federal, sino una mera sanción reglamentaria a la que no le son aplicables las disposiciones del artículo 27 de la ley 3764.

Por ello, se declara mal interpuesto, con costas, el recurso de apelación de fe. 175. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Administración de Impuestos Internos.

Miguel E. Jantus.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com