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Año: 1935, Fallos: 173:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facsimil de la bolsa de És. 62) sin que sus fletadores, conductores y ahora supuestos dueños, den razón alguna, de tal circunstancia.

7? Que, en consecuencia, dado el informe del señor Jefe de Policia de Jujuy y Comisión Nacional del Azúcar de fs. 77 y 78, según los cuales no existe en el país el nombrado ingenio, ni registrada su marca, la mercaderia decomisada y origen de estas actuaciones, 0 no tenía su origen cn un puerto paraguayo como se denunció en un principio, y se trata de probar ahora, y es simplemente un producto del país no registrodo, o por fin, una maliciosa invención de marca para que una vez introducida al país, pueda aparecer como producto del mismo.

8" Que la falta de intervención del señor Alonso en todas estas actuiciones, no es imputable a las autoridades que intervinieron en las mismas. por cuanto fué siempre desconocido para ellas y su presentación se produce con notable posterioridad a la iniciación de las mismas, lo que resulta realmente inverosimil, como bien lo califica el señor Agente Fiscal y la representación del denunciante señor Serratrice, por cuanto quien era dueño, según su afirmación de un cargamento de azúcar de tan inestimable valor como el obtenido en su subasta, no podía estar ignorando el paradero de su valiosa carga después de todas las actuaciones practicadas con motivo de su decomiso y en que intervinieron sus conductores, iletadores, cuyo silencio debió forzosamente hacer indagar al propietario sobre el paradero de sus mercancias, 9 Que el señor Alonso debió tener conocimiento del paradero de la carga en razón de elementales relaciones y prácticas de negocios sobre mercaderías y valores de la importancia que el Elda conducía, puesto que las mismas fueron detenidas, luego decomisadas, y a los cinco meses mandadas rematar, todo en conocimiento de los señores Gutnisky sus fletadores, y todo en último término con ignorancia pero imaginable sorpresa de supuestos recibidores de Rosario que en el caso de existir, han incurrido en la excepción de no avisar al señor Alonso de la falta de He

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-80

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