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Año: 1935, Fallos: 173:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que según declaración del mecánico de la Subprefectura que A revisó el Elda a raiz de su detención, las máquinas estaban en perfecto estado, lo que demuestra que no es exacto que se hubiesen detenido en dicho puerto por haberse recalentado las mismas, como manifestaron los tripulantes de dicha embarcación ver declaración de fs. 66).

Que por el facimil obrante a fs, 62, se comprueba que las bolsas de azúcar sccuestradas en la nombrada embarcación, £iguraban como de industria argentina, del Ingenio Jujuy, que se elemuestra no existe por las certificaciones obrantes a fs. 77 y 78 Que por la declaración de Francisco Vicario, concordante con la del Receptor de Rentas de Barranqueras, se comprueba que Samuel Gutnisky, pretendió obtener guín de removido para justificar la conducción de las dos mil cien bolsas de azúcar que conducía el Elda, lo que se dejó sin efecto por haber zarpado el barco sin dar aviso como debió hacerlo y sin conocimiento de la Subprefectura (ver declaraciones de fs. 33, 69 y 76 y constancias de fs. 64), Que las declaraciones de Samuel y León Gutnisky (de fs.

29 y 76), son evidentemente falsas por hallarse en contradicción con toda la prueba de autos, Que para la apreciación de ésta, deberá tenerse en cuenta el art. 1058 de las ordenanzas de Aduana que dispone "que las declaraciones de testigos y los documentos que no sean de Aduana, solo harán prueba en cuanto se refieran al hecho de la infracción en sí misma, pero no la harán para justificar la causa o inocencia de la infracción", Que, como lo dispone el art. 1036 de las ordenanzas citudas serán consideradas contrabando "las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestinamente 0 en puntos no habilitados por la iy o por permiso especial de autoridad competente, las hechas fuera de las horas señaladas y las que se desvien de los caminos marcados para importación y exportación".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-85

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