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Año: 1936, Fallos: 174:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SULREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 195.

Matos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un Juez de 1° instancia en lo civil de la Capital de la República y otro de igual categoria del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa seguida por Francisco Zubillaga contra Emilio Ros sobre desalojamiento, y Considerando :

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 412 del Cód. de Proc. para la Capital Federal complementario de la ¡ey nacional N" 50, a mérito de lo preceptuado por la N° 3981, el litigante que en las cuestiones de competencia hubiere optado por la declinatoria no podrá usar la inhibitoria y viceversa, ni podrá tampoco emplearlas sucesivamente debiendo pasar por el resultado de aquel a que se haya dado la preferencia Que, en esta causa la contienda por inhibitoria ha sido planteada por el Juez de Mercedes cuando ya había sido declarado por «entencia firme (autos de fs. 67 y 78, expediente No 2705) con intervención del Síndico liquidador, don Dionisio Chiovino que éste carecía de la personería que pretendia tener en el juicio de desahucio por tratarse de una acción dirigida contra el concursado y no contra sus bienes.

Que no es admisible que el propio Sindico Chiovino después «e ser vencido en su pretensión, ponga en tela de juicio de nuevo la competencia del Juez que entiende en la causa de desalojo, valiéndose para ello del Juez que entiende en el concurso mediante la inhibitoria. Tales recursos y procedimientos son inconciliables

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-7

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