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Año: 1936, Fallos: 175:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que siendo asi, el decreto reglamentario impugnado no tenía porque distinguir entre el procedimiento para los oficiales del ejército permanente y el de los retirados en cuanto a la estructura del juicio. Hacer la citación so pena de arresto para lograr la comparecencia en el caso del oficial del ejército permanente y adoptar cualquier otro temperamento no compulsivo respecto del retirado, hubiera sido sin duda contradictorio. Si existe la autorización legal para organizar el procedimiento, este debe ser el mismo para todos los comprendidos en la jurisdicción instituida, Tal es sin duda el sentido y alcance de la autorización legislativa tan clara y terminante, formulada por la últma parte del art. 51 de la ley 9675.

Que la pena de suspensión de empleo se encuentra comprendida dentro de las disposiciones del Código de Justicia Militar y su art. 541 la hace consistir "en la privación temporal de los derechos, prerrogativas y honores propios del empleo a excepción del derecho de percibir una tercera parte del sueldo", La posibilidad de su aplicación por el Presidente de la República, en todo o parte de sus efectos, fluye pues de esa circunstancia y de lo dispuesto por la última parte del recordado art. 51 de la ley 9675. De aquella privación, la del emolumento alcanza al retirado.

En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General se declara bien denegado el recurso extruordinario, Notifiquese, repónzase el papel, devuélvanse los expedientes pedidos al P, E. y archívese.

Ronerro Reverro -— ANTONIO
SAGARNA — Luis LINARES
— B. A. Nazar ANCHORENA Juan B. TERan.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-165

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