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Año: 1936, Fallos: 175:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a una norma expresa de la ley, ha de ser maestro y ejem:

plo de sus subalternos.

Que el General Fasola Castaño, como lo señalan el señor Presidente del Tribunal de Honor y uno de los sehores Vocales, al divulgar la especie de que cuando pidió su retiro lo hizo no por razones de ineptitud física, desde que se siente capacitado para el desempeño de sus funciones, sino por otras que más adelante indi a, incurre en una inexactitud que hay que calificar severamente, ya que su absoluta incapacidad física para el servicio de las armas ha sido plenamente comprobada mediante el examen médico correspondiente de la Junta Superior de Reconocimientos, y confesada lisa y llanamente por el propio interesado en la solicitud que elcvó al Ministerio de Guerra pretendiendo el retiro con el grado de General de división, como inutilizado en acción de guerra.

Que cs tanto más reprochable la conducta del causante, cuanto que, rechazada por inadmisible su pretensión. solicitó y obtuvo del Ministro de Guerra cuya personalidad hoy ataca, permanecer en servicio activo hasta entrar en la primera fracción y conseguir la bonificación del 20 0/0. de su sueldo a que no hubiera tenido derecho retirándose en la ¿época en que presentó su solicitud.

Que tanto este hecho como el examinado anteriormente, encuadran en el concepto del inc. 2) del No. 42 del reglamento de los tribunales de honor (R. R. M. 70), porque ambos atacan, por su misma inusitada gravedad, el honor y la tradición del Ejército, y el honor del acusado.

Por las consideraciones expuestas y en uso de la fucultad que le confi re el número 122 del reglamento citado antes,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-170

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