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Año: 1936, Fallos: 175:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION FERROVIARIA — LEY N' 12.154 —

RETROACTIVIDAD.
SUMARIO: La jubilación ferroviaria obtenida bajo el régimen de la ley N" 10.650 ha podido ser válidamente disminuida de acuerdo con la ley N" 12.154, sin que obsten a ello las disposiciones del Código Civil sobre irretroactividad de las leyes.

Aun cuando hayan transcurrido varios años desde que obtuvo la jubilación, corresponde ampliar el cómputo de los servicios de un jubilado ferroviario, con el fin de subsanar el error de una situación, desde que por imperio de la ley N' 12.154 se ha reconocido a la Caja el derecho de reajustar situaciones amplia mente consentidas.

JUICIO: Belfiore Alberto Manuel el Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Caso: Con motivo del reajuste efectuado de acuerdo con la ley N° 12.154, don Manuel Alberto Belfiore —que había obtenido su jubilación. por resolución de fecha marzo 9 de 1927 — solicitó de la Caja respectiva que se incluyeran en el cómputo, servicios que no había denunciado al gestionar su jubilación y que se ampliara el cómputo hasta que dejó de prestar servicios, y observó la aplicación de la ley No 12.154 y la forma como se le exigía el reintegro de lo cobrado de más a eonsecuencia del reajuste del heneficio.

La Caja, por resolución que confirmó la Cámara Federal de Apelación de la Capital, autorizó el reintegro en diez mensualidades, pero rechazó las demás pretensiones.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-271

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