Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1936, Fallos: 175:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JURISDICCION ORIGINARIA — LOCACION DE

SERVICIOS — HONORARIOS — ARBITROS
— LEY DE AGUAS — ACUERDO DE MINIS

TROS.
SUMARIO: Corresponde entender originariamente a la Corte Suprema en el juicio sobre cobro de honoraquien celebró con ella un contrato de locación de servicios.

Habiendo demostrado el actor, que recibió comisión del P. E. de Mendoza en acuerdo de ministros, para efectuar determinados estudios técnicos de irrigación; que su trabajo fué presentado dentro de término, recibido sin observación y utilizado por el gobierno, y no pudiendo la Corte Suprema, en este caso, revisar el criterio de apreciación del Gobierno de Mendoza acerca de la urgencia de la obra, debe condenarse a la provincia a pagar la cantidad que fijen árbitros, conforme al art. 1627 del Código Civil.

JUICIO: Wauters Carlos e|. Provincia de Mendoza.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 2 de 1935.

Suprema Corte: El señor ingeniero Carlos Wautres demanda a la Provincia de Mendoza por cobro de doscientos cincuenta mil pesos o lo que estimen árbitros, como precio de estudios técnicos de irrigación que le fueron encomendados por el P. E. de dicha provincia fs. 13). La demandada alega a fs. 30 que: a) V. E. es incompetente porque el reclamo procede de una per

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com