sepa se haya producido ninguna perturbación en aquel Estado, y la circunstancia de tratarse de una deuda mandada a pagar por sentencia de este Tribunal el 7 de abril de 1930, o sea hace más de seis años, abonan suficientemente a favor del mantenimiento del embargo, y así se resuelve, sin costas por no haberlas pedido la parte. Hágase saber y repóngase el papel.
Luis Lixares — B. A. Nazar AxcHorENa — Juax B.
Terán.
INCONSTITUCIONALIDAD — EDICTO POLICIAL
— FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
SUMARIO: No son violatorias de la Constitución Nacio nal, las disposiciones por las cuales el Código de Pro cedimientos en lo Criminal entrega a la administración municipal o policial, el juzgamiento de determi nadas faltas y contravenciones implicadas en el poder de policia, o legisla el procedimiento en los juicios sobre faltas, acordando al Jefe de Policía, jurisdicción para resolverlas.
JUICIO: Verdaguer Luis, contravención. ; Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL
Buenos Aires, diciembre 20 de 1936.
Y Vistos: Que la sentencia recurrida ha sido aplicada por el señor Jefe de Policía de la Capital, en uso
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:311
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