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Año: 1936, Fallos: 175:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal preseribe. 1 en el supuesto de contener un error de interpretación de la ley orgánica del ejército, siempre sería ante sus preceptos igual la situación de todos los militares retirados, puesto que en el mismo no se establecen distinciones para acordar a unos derechos o favores que a otros en igualdad de condiciones se niega, o vice versa.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y devuchvanse.

Antoxto Sacualxa — Luis LixaRES, — B. A. Nazan AxcHO
RENA. — Jrax B. TERÁN.

ACTO ADMINISTRATIVO — DECRETO — REVO-

CACION — REVISION — JUBILACION NA.

CIONAL — PRESCRIPCION — COSA JUZGA-.
DA.
SUMARIO: No proceden la revisión ni la revocación por vía administrativa, del decreto que reconoce el derecho a una jubilación nacional, aunque se funde en errores de hecho notados con ulterioridad.

Siendo la prescripción de orden público, sólo quedan exceptuadas las acciones que menciona el art.

4019 del Código Civil y aquellas que expresamente art. 4031 del citado código, prescribe a los dos años la acción para anular el decreto que concede una jubilación nacional.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-368

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