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Año: 1937, Fallos: 176:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tante de don Alberto J. Montaldo, contra la sentencia de esta Corte en el juicio que dicha persona siguió contra la provincia de San Juan por cobro de un premio; y Considerando:

I. Que el fallo recurrido recayó sobre cosas pedidas por las partes; no se omitió pronunciamiento sobre ningún capítulo de la demanda o de la contestación, ni aparece incurso en ninguno de los demás defectos que menciona el art. 241 de la ley N° 50, IT. Que no se ha concretado ni existe ninguna oscuridad o ambigiiedad ni en los considerandos ni en la parte dispositiva del fallo aludido (art. 232, ley N° 50).

TIT. Que contra las sentencias definitivas de esta Corte no procede recurso de reposición y aun encubierto bajo la fórmula de revisión o aclaratoria, debe desestimarse todo intento de reabrir el debate judicial y rectificar el pronunciamiento.

TV. Que, aun cuando basta lo expuesto para rechazar las pretensiones del recurrente, debe hacerse constar que el actor no arguyó ni probó la derogación de los preceptos legales invocados en la sentencia recurrida, y el tribunal no puede saber, en cada pleito, la existencia de pruebas existentes en otros juicios que no se han invocado y traído a los autos en su oportunidad.

En su mérito se desestiman, con costas, los recursos mencionados en el exordio. Hágase saber y repóngase el papel, ANTONIO Sacarxa — Luis LiNARES — B. A. NAzar AnCHORENA — Juan B. Tr

RÁN,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-187

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