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Año: 1937, Fallos: 176:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva, pues la ley nacional N" 11.682, art. 13, exige otro adicional por idéntico motivo.

La competencia originaria de V. E, para conocer en el caso, emerge de ser una provincia la demandada.

Por lo que respecta al fondo del asunto, V. E. tiene resuelto en su fallo del tomo 147 pág. 402 (Jewish Colonization Association v|. Provincia de Santa Fe), que los recargos a la contribución directa, por causa de ausentismo, no son violatorios de la Constitución Nacional; y si bien en aquél caso se trataba de una sociedad anónima y no de un particular, los argumentos usados entonces no dejan, por ello, de ser aplicables al sub judice. Otro tanto ocurre con los del fallo tomo 132 pág. 402 (Destilería Franco Argentina v|. Gobierno de la Nación).

Como lo tiene expresado V. E., no hay lesión al principio de igualdad impositiva, cuando la ley crea categorías distintas de contribuyentes, inspirándose en altos fines de política social, ajenos a toda iden de arbitrariedad. Además, es innegable el derecho de las provincias para crear impuestos sobre los inmuchles existentes dentro de su jurisdicción territorial. No existe, aquí propiamente hablando, superposición de impuestos al ausentismo, ya que el provincial grava directamente a la propiedad raíz, en tanto que el nacional se refiere a la renta; y aun cuando tal superposición existiera, tampoco emergería de ahí la inconstitucionalidad alegada, supuesto que nuestro Estatuto no contiene disposiciones expresas al respecto, Por fin, .

no puede sostenerse sin visible exageración, que recargar con un adicional el impuesto a los bienes de aquellos argentinos que deciden irse a vivir permanentemente

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-189

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