INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO A LOS
REDITOS — MAGISTRADOS JUDICIALES.
SUMARIO: El art. 18 de la ley N" 11.682 es violatorio del art. 96 de la Constitución Nacional, en cuanto impone una contribución sobre el sueldo de los magistrados judiciales de la Nación.
JUICIO: Fisco Nacional c/. Rodolfo Medina.
Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 23 de 1936.
Y Vistos: Para resolver el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 19 y lo dispuesto a fs. 49 y atento que la mayoría del Tribunal resuelve el sorteo de votos, realizado éste se agregan en el orden correspondiente.
1° El del doctor Horacio Calderón, que dice:
Vistos estos autos y promovidos por el señor Procurador Fiscal contra el señor Juez doctor Rodolfo Medina por cobro de pesos, deben plantearse estas dos cuestiones:
¿Procede el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N° 48? ¿Es justa la sentencia apelada? En la primera me pronuncio por la afirmativa por desconocerse el derecho del actor para invocar la ley
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:73
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