Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 177:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

viembre de 1911, se hizo por indicación del ex-inspeetor general de rentas, señor Boriano, con el fin de evitar que las mercaderías, antes de llegar al depósito del establecimiento pasaran por el interior del mismo, evitando los eontralores que debía ejercer la Aduana, sobre la mercadería importada, y por lo tanto, sean cuales fueran los términos del referido contrato de concesión, lo cierto es que la Aduana permitió que la descarga se hiciera en la forma referida.

3" Que surge igualmente de los informes de fs.

38 v., 39, 43, 44, 48 v. y 49, que no existen guinches fiscales en el lugar de la descarga, ni es posible utilizar los que se encuentran próximos al lugar, en razón de que previnmente sería necesario realizar obras que permitieran su utilización.

4» Queel art. 7" de la ley N° 11.249, establece que °'el derecho de guinche se abonará por todas las operaciones de descarga que se practiquen en los lugares donde existen pescantes fiscales, hágase o no uso de éstos".

Y como en el lugar donde la actora efectuó las operaciones de desenrga no existen tales pescantes fiscales, es indudable que no puede invocarse la disposición .

legal mencionada para justificar el cobro efectuado por la Aduana de la cantidad cuya devolución se persigue en este juicio — véase sobre este punto lo resuelto por la Corte Suprema en su fallo publicado en La Gaceta del Foro, t. 106, pág. 223, perfectamente aplicable al caso de autos, 5" Que del expediente administrativo agregado ad effectum videndi N° 2877-C-año 1933, de la Dirección de Aduanas y Puertos, resulta que el pago de la expresada suma fué abonado bajo protesta, y careciendo la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com