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Año: 1937, Fallos: 177:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser de la mencionada cláusula del art. 7° de la ley, la justicia del pago de los derechos portuarios cuya "°repetición" se intenta en la demanda de fs. 7.

Por estas consideraciones; por las concordantes de la exposición fiscal de fs. 22 y por las pertinentes contenidas en los informes y dictámenes de fs. 11, 19, 27 y 29 vta., del expediente del Ministerio de Hacienda N° 3094, letra C, año 1931, agregado sin acumularse, revócuse la sentencia apelada de fs. 64; y en consecuencia, desestímase la demanda de fs. 7. Las costas de ambas instancias en el orden causado, en vista de ser admisible que la actora se creyera con derecho a litigar.

— N. González Iramáin — R, Villar Palacio — Carlos del Campillo — J. A. González Calderón — Ezequiel S.

de Olaso (en disidencia).

DISIDENCIA
Considerando:

Que por el decreto de noviembre 18 de 1911, el Gobierno de la Nación concedió a la sociedad La Plata Cold Storage, antecesora de la demandante, la autorización que solicitara para construir por su cuenta un muelle suplementario sobre el talud del canal de acceso al puerto de La Plata, para efectuar el embarque de productos y por decreto de 17 de enero de 1914, se la autorizó para instalar sobre el muelle un guinche a vapor de tres toneladas de fuerza, bajo las condiciones que en el mismo se establecen (fs. 46).

No interesa, para la solución del presente litigio dilucidar si los mencionados decretos limitaban o no la concesión a las operaciones de embarque, desde que las descargas efectuadas lo fueron con el consentimiento de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-155

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