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Año: 1937, Fallos: 177:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste un derecho de propiedad efectivo del que se ven privado o impedido de defender, sino uno en espeetativa, al cual no protegen las garantías constitucionales que invoca, Creo, por lo expuesto, que el presente recurso directo debe desestimarse, — Buenos Aires, abril 16 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1937 Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Proenrador General, se desestima la presente queja deducida por don Salvador Meade. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe al Tribunal de su procedencia, Ronerro Rererro — AxTONIO SaGARNA — B. A. Nazan Ancito

RENA.


RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA -

AFIRMADO IMPAGO — INCONSTITECIONALIDAD.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sen- + teneia que ordena lMevar adelante la ejecución por cobro de afirmados contra el recurrente que no ha pagado su importe, Juicio: Cáremmo, Ramón J., recurso de hecho en el juicio de apremio con la Municipalidad de Córdoba, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-341

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