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Año: 1937, Fallos: 177:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 26 de 1937.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y teniendo, además, en cuenta que la extracción ilícita de maderas del campo "El Mangrullo" se habría realizado, según resulta prima facie de las declaraciones corrientes a fs, 34 y 95, tanto en la parte de aquél situada en la Provincia de Córdoba, como en la que se encuentra en la jurisdicción de San Luis, se declara que es juez competente para conocer en la causa el del crimen de la última, cuya policía ha hecho el sumario de prevención y a quien se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo al señor juez de Río IV, Provincia de Córdoba.

Ronerro Rererto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan AxcuorENa — Juas B.

Tenán.

RECURSO EXTALONDINARIO: IMPROCEDENCIA — LEYES PROCESALES — DEFENSA EN JUICIO —
INFORME IN VOCE.
Sumario: 1? Siendo una cuestión de interpretación y aplicación de las leyes de procedimiento la de resolver si la omisión de un trámite procesal — eomo el informe in voces pedido y acordado — causa la nulidad del fallo dictado

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-99

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