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Año: 1937, Fallos: 179:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronexro Reverro — ANTtosio Sacarxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan AxcHonexa — — Juax B, Tenás.


INCONSTITUCIONALIDAD — LEY 11.729 — EMPLEA-
DOS DE COMERCIO — DESPIDO — PREAVISO —

INDEMNIZACIÓN.
Sumario: 1 La Constitución Nacional es individualista en el sentido "e que een! al hombre Meios o al Estado, de que éste no puede le, pero no en el sentido de que la voluntad individual y la Jibre contratación no puedan ser sometidos a las exigencias de las leyes re.

elamentarias.

El art. 19 de la Constitución Nacional fija romo límites a la autonomía individual el orden y lu moral pública.

» Ex constitucional el art. 157 ine, 2" del Código de Comercio reformado por la ley N" 11.729, No lo es, en cambio, el art. 2 le esta ley, en cuanto obliga al principal a pagar al empleado, en todos los casos de despido.

haya o no preaviso, una indemnización no superior a la mitad de su retribución mensual, por enda año de servicio.

reconociéndose la antigúelad de éste hasta cineo años mmes La" coligneión de ter y los que y impone a patrones de indemnizar al obrero en determinadas condiciones, en virtud del contrato de empleo, no es contraria al derecho de contratar ni importa una violación del derecho de pro5 La empresa particular que no hu efectuado el aporte establevido en la ley N° 11.110, no puede alegar la existencia de un doble gravamen porque se le obligue a pagar la indemnización por despido que ordena la ley

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-113

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