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Año: 1937, Fallos: 179:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 22 de 1937.

Y Vistos: Los autos caratulados "Quinteros Leonidas Secundino contra la Compañía de Tranvías Anglo Argentina" venidos por el recurso extraordinario congedido a fs. S5 vta. por la Sala 111 de la Cámara de Paz Letrada de la Capital, contra la sentencia de fs, 79; y Considerando:

1" Que ha sido impugnada la ley N° 11,729 desde el primer momento de trabado este litigio como contrarin a principios constitucionales y la decisión apelada no ln ha admitido en todas sus partes. En consecuencia, el recurso extraordinario es procedente (art. 14, ine, 3", ley N° 48 y ley N° 4055).

Que se ha impugnado de inconstitucionalidad lu ley N° 11.729, fundada en tres razones: a) en cuanto al efecto retroactivo que importa la forma de computar la indemnización que reconoce al obrero en caso de despido, —hb) en cuanto reputa contraria a los principios de libertad de trabajo e inviolabilidad de la propiedad de los arts. 14 y 17 de la Constitución, la obligación de pagar una indemnización en determinados casos al obrero, sin que ello surja del contrato de empleo y por el solo mandato de la ley; €) en cuanto es contraria a la igualdad de las cargas e impuestos y a la igualdad ante la ley tart. 16) el que el obrero pueda invocar, fundado en el mismo hecho, dos beneficios: el que otorga la ley N> 11.729 y el que otorga la ley N" 11.110, 3 Que en cuanto a la impugnación fundada en ln retronctividad, esta Corte ha decidido la cuestión en el

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-116

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