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Año: 1937, Fallos: 179:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Grau Adolfo, en autos con la Unión Telefónica, fallado en 18 de agosto de 1937).

Que el recurso es en consecuencia procedente. (Art, 14, inc. 3, ley N' 48).

Por ello y oído el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso interpuesto en el juicio a que se refiere la queja.

En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley N° 4055. Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notifienciones en Secretaría, Dése la intervención que corresponde al señor Procurador General y líbrese oficio al señor Juez de la causa para que remita el expediente principal, previo emplazamiento de partes por el término de tres días para que .

comparezcan ante esta instancia, bajo apercibimiento.

Repóngase el papel.

Ronenro Rererro — AxTONIO SacaRva — Luis Livanes — Juas B. Terís.


NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS — NULIDAD ARSO-

LUTA — LICITACION — PRESCRIPCIÓN,
Sumario: 1 Es absolutamente nulo el contrato que, debiendo celebrarse previa licitación, la desvirtúa por la inclusión de cláusulas substanciales modificatorias de las generales de aquélla.

2" La cláusula de un contrato, que no figuraba en las bases de la licitación y por la eual la mora de sesenta días en el pago de las planillas de construeción, autoriza al contratista para suspender la obra y hace ineurrir al Gobierno en una multa de mil pesos diarios mientras du

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-249

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