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Año: 1937, Fallos: 179:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que ejeree el referido juicio universal, que debe tramitarse la liquidación de la obligación a cargo del causante Sola.

Corresponde a V. E, dirimir esta contienda, atento lo dispuesto por el art, 9" de la ley 4.055, No considero ajustada a derecho la exigencia del Juez de La Plata, Se trata, en efecto, de una demanda seguida ante una jurisdicción pactada por las partes en el aludido contrato de fs, 1 y no figura demandada la sucesión Sola, como para que pueda invocarse la disposición del art, 3284 del Código Civil.

La sociedad en que éste formaba parte fué la condenada al pago de una suma de dinero en causa en que la misma tiene representación, y no sería aceptable que tal causa fuera enstraída al conocimiento del Juez que, por convenio de partes, interviene en la misma por el sólo hecho de que uno de los deudores solidario invoque una jurisdicción que le es propia. Aún así, de acuerdo a lo resuelto repetidas veces por V. E., la demanda debería seguirse ante el domicilio de cualquiera de dichos deudores. Lo contrario importaría dividir la continencia de la causa en perjuicio de la eficaz intervención de la justicia.

Todo lo expuesto me inclina a opinar que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de la Capital Federal. Buenos Aires, octubre 30 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 26 de 1937.

Antos y Vistos: Este conflicto de competencia trabado entre un Juez en lo Civil de la Capital y otro de la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:298 
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