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Año: 1937, Fallos: 179:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXHORTO — IMPUESTO DE JUSTICIA
Sumario: 1 El respeto debido al art. 7 de la Constitución Nacional y a los preceptos de las leyes nacionales Nos, 44 y 5133, exige que se dé entera fe y crédito en una provincia a los netos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, y que se les atribuyan los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanen.

2 No corresponde ordenar el diligenciamiento del exhorto dirigido en un juicio en que la parte que lo pidió no se halla autorizada para aetuar en papel simple, mientras ella no pague el impuesto de justicia establecido en las leyes de la provincia a la cual se ha enviado, Juicio: Exhorto en los autos " González Ignacio y Cía, v, Baer Osvaldo".

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DictraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El Juez de Paz de la ?. Sección del Rosario se queja de que el de igual elase de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, deniega el diligenciamiento de un exhorto que le ha dirigido, mientras no se satisfaga un impuesto de justicia que establece la ley local N", 2857 de la provincia aludida, Entiende que Y, E. debe ordenar se cumpla la reguisitoria, y eu tal sentido ha elevado a esta Corte Suprema los antecedentes, En causa similar plantenda por el mismo Juez de Paz del Rosario y por aplicación de la misma loy 2857 de Entre Ríos, V. E, de acuerdo a lo dictaminado por el suscrito, denegó tal petición.

Me remito a esa resolución para solicitar se deses

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-36

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