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Año: 1937, Fallos: 179:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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time la presente queja (Exhorto en los autos "Ignacio González y Cía. v. Juan 1. Bard, sobre cobro de pesos"'; ngosto 28 de 1936). — Buenos Aires, setiembre 3 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 6 de 1937.

Y Vistos: Los autos caratulados: "Exhorto en autos González Ignacio y Cía, v. Búez Osvaldo, s. cumplimiento de exhorto y aplicación de sanciones disciplinarias"", y Considerando:

Que el Juez de Paz de Nogoyá — Provincia de Entre Ríos — se ha negado a diligenciar el exhorto de referencia que le dirigió el Juez de Paz Letrado de Rosario — Provincia de Santa Fe — mientras no sea satisfecho el impuesto de justicia establecido por la ley >: N° 2857 de su provincia. El magistrado exhortante se queja de cello, pues entiende que la exigencia en cuestión importa trabar la neción de la justicia de las distintas provincias, que se deben entre sí la mejor cooperación para cumplir esas funciones.

Que es exacto que esta-Corte, interpretando el art.

7 de la Constitución Nacional y las leyes Nos. 44 y 5133 dictadas por el Congreso, ha declarado reiterndamente que el respeto debido a esas prescripciones exige no sólo que se dé entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, sino también que se les atribuyan los mismos efectos que hubieran de producir en la pro

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-37

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