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Año: 1937, Fallos: 179:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los reglamentos y ordenanzas respectivos, no es óbice a lá solución anticipada, desde que la obligación nsí impuesta se la encuentra lógicamente limitada en cuanto a su monto, por el precepto del art. 95, inc. 7, de la ley orgánica de municipalidades, que sólo las permite "por infracción a sus ordenanzas hasta la cantidad de quinientos pesos", Por estos fundamentos, se declara que es inconstitucional el art, 4" de la ordenanza de 26 de junio de 1928 (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional), y, por consiguiente, nulas las multas impuestas por la Municipalidad de Tucumán a la Compañía de Tramways La Eléctrica del Norte", en cuanto su valor sobrepasa la cantidad de quinientos pesos moneda nacional. En consecuencia, se revocan las sentencias apeladas en la medida necesaria para que su conjunto no exceda de In susodicha suma.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse en su oportunidad.

Rosexro Repetto.

Luis Lrwanes.


RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA
CUESTION FEDERAL,
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que reconoce la garantía constituiona! invocada.

Juicio: Mazzei Miguel, sucesión, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-82

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