Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio ordinario seguido por la Compañía Sieburger Hnos., contra el Fisco Nucional por devolución de derechos de aduana; y Considerando:

Que la franquicia acordada por la última parte del art. 3" de la ley N° 11.588 es de carácter amplio en razón del objetivo que persigue, cual es el de fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de la industria nacional, para ponerla en condiciones de competir con la industria extranjera.

Que el "proceso de elaboración" de la materia prima nacional a que se refiere aquella disposición legal, no termina sino cuando la materia prima ha pasado por la última manipulación que la industria ha creído conveniente darle para presentar al comercio el produeto en su mejer estado o más alto grado de perfeccionamiento.

Que el empleo por la fábrica de las materias a que se refiere la exención reclamada, tiende evidentemente a dar a la mercadería favorables condiciones de calidad, gusto y presentación, que la recomiendan al público consumidor y constituye por ello uma última etapa de su elaboración dentro del establecimiento; siendo, a este respecto, infundada la distinción que se ha hecho en la administración entre el proceso transformador de la materia prima y el modifientorio de su calidad.

En su mérito, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifí quese, repóngase el papel y devuélvanse.

AxToNIO Sacarxa — Luis LrsanEs — B. A. Nazar

ANCHORENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com