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Año: 1938, Fallos: 180:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se desestima la queja interpuesta por "La Erica", en autos contra don Vicente Falabella, Notifíquese, devuélvanse los autos elevados como mejor informe a! tribmal de su procedencia, con transcripción del pronunciamiento, repóngnse el papel y archívese.

Axtoxio Sacarxa — Lovis Laares — B. A, Nazar

ANCHORENA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
SENTENCIA DEFINITIVA — GRAVAMEN IRRE-
PARABLE.
Sumario: 1 Aun cuando pudiera considerarse que es definitiva la sentencia dictada en juicio de apremio, por la enal se desestima la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra la ley que lo establece, no procede el recurso extraordinario a falta de gravamen irreparable, que sólo existe en censo de pago o depósito de la suma reclamada, o de embargo de los hienes del deudor.

2 La justicia federal no debe entorpecer la reeular percepción de la renta pública.

Juicio: Espeleta María E. de y otra. recurso de hecho.

Caso: 1 Ante el Juzgado de Paz de Rojas, —Provincia de Buenos Aires — la Municipalidad de aquel partido promovió juicio ejeentivo contra las señoras María Eloisa del Corazón de Jesús Ezpeleta y Ponce de Ezpeleta, y María Celia Cipriani del Corazón de Jesús Ezpeleta y Ponee de Lacoste, por cobro de $ 135 m/n. que éstas adendaban en concepto de luz pública por los lotes de terreno de propiedad de las mismas, 27 Las demandadas adujeron la incompetencia del juez de paz, por cuanto la parte netora había desdoblado arbitrariamente el presunto crédito en entoree, inferiores a mil pesos eada uno y reclamados en otras tantas ejeenciones, con lo enal había logrado radienr en el juzgado ma

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-140

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