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Año: 1938, Fallos: 180:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29 La sanción de negligencia en que ha incurrido una parte en un proceso, es inobservable por la Corte Suprema (°).

Juicio: Portalis Franeiseo, recurso de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES PROCESALES.
Sumario: La resolución que deniega el recurso extraordinario por haber sido interpuesto fuera de término, no es susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario (2).

Juicio: Gómez Ana Tittoni de, recurso de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — RETROACTIVIDAD: LE:
YES IMPOSITIVAS.
Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconore una garantía o un derecho fundado en la Constitución Nacional, 29 El poder de los gobiernos para sancionar leyes retronetivas no es absoluto; reconoce las limitaciones que .

nacen de la existencia de las garantías establecidas en la Constitución Naeional, 3 Ni el legislador ni el juez, pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patri adquirido al amparo de la legislación anterior.

49 Procede hacer lugar a la demanda tendiente a obtener la devolución de la suma que por concepto de diferencia en la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, ha cobrado la Municipalidad, en virtud de una nueva ordenanza que deroga a la anterior de acuerdo con la cual se había efertundo el paro.

1) Feeha del fallo: febrero 11 de 1938, En igual sentido 127,074; 147,45; 155,074.

2) Fecha del fallo; febrero 11 de 1938. En igual sentido: 109,353.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-16

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