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Año: 1938, Fallos: 180:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — SEN-

TENCIA DEFINITIVA — REIVINDICACIÓON: RE-

QUISITOS — INCONSTITUCIONALIDAD: LEY OR-

GANICA DE LOS TRIBUNALES DE MENDOZA.
Sumario: 19 Debe ser considerada sentencia definitiva la resolución de un tribunal local que dando preferencia a una ley provincial sobre el Código Civil, decide no dar curso a la demanda sobre reivindieación de un inmueble, en razón de que el título de propiedad presentado por la actora no se halla inseripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia, y procede contra aquélla el reeurso extraordinario fundado por la actora en que dicha ley local es inconstitueional, 27 La acción de reivindicación no está subordinada a otras condiciones que las establecidas en el Código Civil.

39 El art, 289 de In ley orgánica de los tribunales de la Provincia de Mendoza, en euanto se opone a que los jueces y antoridades provinciales den curso uno demanda de siria dieneióo mineras el título en que se funda no sen inseripto en el istro loenl, es contrario a los arts. 67, ine, 11, 31 y 108 de la Constitución Nacional.

Juicio: Papa José, administrador de la testamentaría José Susso v. Sociedad Compagno y Finos, y otro s, reivindieación, cobro de saldo de precio y simulación.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 289 de la ley orgánica de los tribunales de Mendoza establece que los jueces, tribunales y demás autoridades de la provincia no darán eurso a ninguna solicitud o presentación en que figuren títulos no registrados, sin que previamente se verifigne esa formalidad; e impone multa de cien pesos al particular que los presentase. En tales condiciones, habiéndose dedu

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-21

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