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Año: 1938, Fallos: 180:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mularse como lo pide el señor representante de la demandada. Hágase saber y repóngase el papel.

ANTONIO Sacalixa — Lvrs LtNARES — B. A. Nazar Ax-, CHORENA— JUAN B. TERás.


PAGO POR COMPENSACION — CESION DE DERECHOS
Sumario: 1? El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que tuviere contra el cedente, 27 Procede al pago por compensación opuesto por la parte demandada contra el cesionario del actor, si la existencia del erédito de aquélla era anterior a la notificación de la cesión.

Juicio: Marún Nacib v, Provincia de San Juan s. cobro de pesos. .

Caso: 1? Con motivo del fallo condenatorio dictado por la Corte Suprema en el juicio seguido por Nacib Marún contra la Provineia de San Juan, el actor siguió contra ella el procedimiento de ejecución de sentencia, 27 El representante de la Provincia opuso la o de pago, que había alegado cuando le fué notificada la correspondiente intimación.

Manifestó que en el juicio de apremio seguido por el Fisco Provincial contra Nacib Marún, aquél solicitó y obtuvo el embargo del erédito reclamado por Marún en el presente juicio. Dietada la sentencia de trance y remate en ese juielo de apremio, la Provincia depositó a la orden del juez el importe del erédito reclamado por Marún en el presente juicio, lo que equivale a decir que lo pagó. Esto oeurrió antes aún de que la Corte dictara su sentencia condenatoria en este juicio, que podía haberse evitado si el representante hubiera tenido antes noticia de ese pago reción comunicado a él.

39 El actor solicitó el rechazo de la excepción, sosteniendo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-230

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