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Año: 1938, Fallos: 180:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, nbril 27 de 1938.

Y Vistos: la enestión planteada en estos autos, re ferente a la personería del Dr. Rivarola para proseguir las actuaciones de jubilación iniciadas por el causante, es de orden procesal, y no reviste carácter de sentencia —, definitiva la resolución que la decide. L Por ello; lo que dispone el art. 14 de la ley 48 y los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 58. Notifíquese y devuélvanse los presentes: "Searticeini Ben jamín — jubilación ferroviaria", AxtToxIO Sacanxa — Lis Li saRES — B. A. Nazar As

CHORENA.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES.
Sumario: Mientras no se le haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó tiene un derecho en expeetativa, que puede ser modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obtener el beneficio.

Juicio: Lemée Alejandro v. la Nación <. jubilación.

Caso: 19 Don Alejandro E. Lemée demandó a la Nación para que le fuera reconocido el derecho a la jubilación ordinaria de acuerdo con los términos de la ley N° 4:49 y al enbro de la diferencia que ha dejado de percibir por habérsele aplicado la ley NY 11.923. Fundaba su demanda en que reuniendo el número de años de servicios exigido por la ley

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-261

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