Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tasar García, apelando de una resolución de la Direeción General de Impuestos Internos".

Ronento Reretro — Axtosio Sacarxa — B. A. Nazart AN

CHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA —
FORMA — LEYES COMUNES.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve la enestión planteada, por interpretación y aplicación de preceptos de las leyes comunes suficientes para sustentaria, que no han sido impugnados como violatorios de la Constitución Nacional.

29 La simple referencia a un artículo de la Constitución Nacional, efectuado en la expresión de agravios, no antoriza la procedeneia del recurso extraordinario.

Juicio: Rolón, Avelino J. y otros, recurso de hecho, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en este expediente la validez de un remate aprobado por la justicia ordinaria de la Capital.

Ni por la índole de las cuestiones debatidas, todas ellas referibles a la interpretación de los códigos civiles y de procedimientos, ni por los términos en que cllas se plantearon en primera y segunda instancia (fs. 198, y escrito de fs. 242) encuentro acreditada la existencia del caso federal, indispensable para que V. E, pueda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com