constante jurisprudencia de esta Corte ha desestimado esa forma de interponer el recurso extraordinario (Fallos: 100, 17; 103, 416; 112, 238; 115, 341; 120, 145; 116, 149; 97, 285 y muchos otros).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien de.
negado el recurso. Hágase saber, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente resolución y del dictamon del señor Procurador General, al tribunal de su procedencia.
Ronento Reretto — ANTONIO Sacarxa — Lris Lixanes —B. A. Nan ANCHORENA.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — MA-
GISTRADOS JUDICIALES — REDUCCION DE HA-
BERES — DERECHOS ADQUIRIDOS — LEY Número 11.821.
Sumario: 19. El art. 9 de la ley N° 11.821 en cuanto reduce los haberes jubilatorios de los ex-magistrados judiciales, no viola los arts, 14, 16, 17 y 96 de la Constitución Nacional.
27 Los descuentos practicados en los haberes jubilatorios de los ex-magistrados judiciales desde el 20 de febrero de 1932 hasta la vigencia de la ley N° 11.821 son ilegítimos y deben ser restituídos a los que los han sufrido (°).
Juicio: Frías, Jorge H. v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, 7 — (1) Fecha del fallo: abril. 28 de 1938, En igual sentido: Fallos, 179, 408.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:274
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