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Año: 1938, Fallos: 180:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1938.

Y Vistos: los del reemso extraordinario interpuesto. por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias contra el fullo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos con Carlos Sturla, por jubilación y Considerando :

1) El nudo de la cuestión debatida está en la interpretación de la última parte del art, $ de la ley 11,575 enando dies: ° Así como la de los empleados de empresas bancarias provinciales o municipales, oficiales o mixtas, no afiliadas al ingresar na nlgunis de las compren didas en esta ley", es decir, debe decidirse si la ciremstancia de no estar afiliadas esas empresas oficiales o mixtas, para bonifienr con antigiiedad a ss empleados, debe referirse sólo al momento de incorporarse el em pleado a un baneo afiliado pero que después se afilian aquellas al régimen de la ley 11,575 0 si también aleánza el precepto a esas empresas anque continúen fue ra de la ceonomía de la ley sancionada, 2) De los preeeptos legalos y reglamentarios así como de las palabras del legislador que primeramente propuso la última parte del actual artíenlo —antes séptimo — resulta elaro que cuando ese empleado baneario ha pertenecido a empresas que, aunque no afiliadas, tenían su Caja y régimen de retiro o jubilación, su situación depende de la cirennstancia de que exista o no reciprocidad de Caja conforme al art. 13 cuya interpretación elara ha hecho esta Corte en los casos de William

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-354

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