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Año: 1938, Fallos: 180:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE APELACIÓN: IMPROCEDENCIA,
Sumario: 19 La disposición del art, 39 ine, 29, de la ley N9 4055, que limita el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, a los casos en que el valor disputado excediera de $ 5,000 ma, es aplicable también a los ensos en que la Nación sea demandada como persona jurídien o como poder público, 29 No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio seguido contra la Nación, si el valor en diu —originariamente superior AE 5.000 m 1.— ha quedado reducido a una suma inferior a mquélla, Juicio: Carballo de Alvarez Cristina v. la Nación s, aecidente de trabajo, Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación, interpuesto en esta causa y concedido a fs. 65 vta. es improcedente, En la forma en que ha quedado decidida la neción, el recurso traído a conocimiento de V. E. sólo se refiere a la cantidad de tres mil pesos moneda nacional, vaior éste cuya disputa, en los términos del art. 3, ine, 2? de la ley 4055 es insuficiente para atribuir jurisdicción a esta Corte Suprema en la tercera instancia ordinaria que acnerda la expresada disposición legal.

Correspondería declarar mal concedida la npelación y así lo pido a V, E, — Buenos Aires, noviembre 29 de 1937. — Juan Alvarez,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-67

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