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Año: 1938, Fallos: 180:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tación legal de recursos de derecho público y de derecho privado. Además, los elementos °que definen el carácter de administración indirecta (o mediata) del Estado y su situación respecto de éste, o mejor dicho, del poder central: 19 ereación legal directa del Estado; 2 contralor legal directo que ejeree el poder central", Ciertamente, uma autarquía institucional emo tiene la Caja recurrente, la tipifien como un órgano adeenado del Estado, que integra la administración general del mismo en enanto a las funciones públicas que la ley de su ercación le encarga, pero obrando conforme al "contralor legal directo que ejeree el poder central", según enseña el autor eitado. Sin embargo, autarquía no es independencia ni desintegración o destrueción del orden administrativo del Estado.

Menos puede ser posible eso cuando la Ley Fundamental, la Carta Orgínica del Estado, ha establecido su cohesión necesaria, su armonía útil, su jerarquía superior, eomo lo ha hecho la Constitución Nacional en cuanto dispone que el Presidente de la República "es el Jefe Supremo de la Nación y tiene a su vargo la administración general del país" (art. 86, ine, 1), de todo lo enal es responsable ante el Congreso (arts, 45, 51 y 52).

47 En ese sentido se ha orientado la jurisprudencia de la Corte Suprema, prineipamente al decidir el caso de la Caja Nacional de Ahorro Postal (leyes Nos, 9527 y 11.157) contra Luque y Reynolds, en agosto 12 de 1925 (Fallos: t.

144, pág. 166). La Corte dijo entonees: "En goneral, el rígimen que dichas leyes establecen para el ejercicio de la función prblica, conferida a la Caja de Ahorro Postal, y en particular, determinadas disposiciones relativas al contralor, dependencias y especiales modalidades de su actuación, demuestran «ue en ellas se ha instituido un organismo de relativa antonomía funcional, pero dentro del Estado, con subordinación expresa al poder administrador y directa dependencia del Ministerio del Interior, definiendo asimismo los caracteres de esta institución, antecedentes legales, como el que establece que opera bajo la organización y garantía de la Nación", ete. En este caso la Corte declaró que su conocimiento correspondía a la justicia federal, Nero, es necesario tener en cuenta que se trataba de una neción penal promovida por el Fiscal Federal con motivo de la denuncia que la Caja le había heeho contra los procesados, por defraudación, Lo que interesa, con relación al enso sub judice, es la doctrina de la Corte acerea de las antarquías administrativas, la parte que queda aquí transcripta (véase también J, A., ft. 10, púg. 389),

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:61 
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